Personas con discapacidad auditiva
La ley 27/2007 define a las personas con discapacidad auditiva como aquellas a quienes por tal motivo se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que encuentran en su vida cotidiana barreras de comunicación y que, para superarlas, requieren de medios y apoyos.
Sin embargo, en muchas ocasiones utilizamos los términos sordera, pérdida auditiva o discapacidad auditiva como sinónimos, cuando lo cierto es que existen diferentes tipos y grados de esta discapacidad, y que no todas las personas presentan las mismas características ni tienen las mismas necesidades.