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La LSE hoy

A día de hoy, la lengua de signos en España goza de reconocimiento oficial por parte del estado gracias a la Ley 27/2007 de 23 de octubre por la que se reconoce la oficialidad de la Lengua de Signos Española y la Lengua de Signos Catalana.  

Además, existe una fecha marcada en el calendario nacional para la celebración de las Lenguas de Signos: el Día Nacional de las Lenguas de Signos Españolas, que tiene lugar cada 14 de junio desde el año 2014 por aprobación en Consejo de Ministros.

Situación de la Lengua de Signos en España: LEY 27/2007

Objetivo:

Facilitar el acceso de las personas con discapacidad auditiva y sordociegas en la información y comunicación, teniendo presente la heterogeneidad y las necesidades de cada grupo. 

Con esta ley se reconoce oficialmente y garantiza que las Lenguas de Signos Española y Catalana, instrumento de comunicación de las personas sordas, les garantice el acceso pleno a la educación, los servicios, la vida económica, a la cultura, a los medios de comunicación y a las nuevas tecnologías. 

Es en la Comunidad Catalana, año 1994, donde se aprueba la primera Ley sobre la promoción y la difusión del conocimiento del lenguaje de signos. A raíz de ahí, aparece en el 2005 la primera “Gramática básica de la lengua de signos catalana”, y fue en el 2006 cuando se reconoce en el Estatuto de Autonomía de Cataluña la Lengua de Signos Catalana. 

La Ley se estructura de la siguiente forma: 

Título preliminar: reconocimiento y regulación de la Lengua de Signos Española y de la Lengua de Signos Catalana, y de los medios de apoyo a la comunicación oral, el derecho al aprendizaje, conocimiento y uso tanto de las Lenguas de Signos Españolas como de los medios de apoyo a la comunicación oral permitiendo la libre elección de los recursos. 

Título primero:

Está dedicado al aprendizaje, conocimiento y uso de las Lenguas de Signos Españolas. 

Capítulo I: regular el aprendizaje en el sistema educativo, disponiendo de los recursos necesarios para facilitar en los centros que se determine, el aprendizaje de las Lenguas de Signos Españolas al alumnado sordo, con discapacidad. 

Capítulo II: promover la prestación de servicios de Intérpretes en Lenguas de Signos Españolas a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, cuando lo precisen, en las diferentes áreas públicas y privadas que se especifican: educación, formación y empleo, salud, cultura, deporte y ocio, estaciones de servicios de transportes aéreo, marítimo y terrestre, en las relaciones con las Administraciones Públicas, en los programas de emisión gratuita y obligatoria en los medios de comunicación, de acuerdo con la legislación electoral y sindical, y en los medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información. 

Título segundo:

Está dedicado al aprendizaje, conocimiento y uso de los medios de apoyo a la comunicación oral. 

Capítulo I: regular el aprendizaje en el sistema educativo en la formación reglada y no reglada, disponiendo de los recursos necesarios para facilitar el aprendizaje de la lengua oral y de los medios de apoyo a la comunicación oral, que así lo precisen, al alumnado sordo o con discapacidad auditiva y sordociego. 
 
Capítulo II: promover el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en las diferentes áreas: educación, formación y empleo, salud, cultura, deporte y ocio, estaciones de servicios de transportes aéreo, marítimo y terrestre, en las relaciones con las Administraciones Públicas, en los programas de emisión gratuita y obligatoria en los medios de comunicación, de acuerdo con la legislación electoral y sindical, y en los medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información. 

Por último, se dispone de la creación del Centro Español del Subtitulado y Audiodescripción. 

Disposiciones generales:

  • Crea una Comisión de Seguimiento en el seno del Consejo Nacional de la Discapacidad. 
  • Promoción de los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para hacer cumplir la Ley. 
  • Se establecen unas garantías jurídicas (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en relación con el arbitraje y la tutela judicial.). 
  • Analizar la situación de los intérpretes y profesionales de las Lenguas de Signos Españolas que han adquirido su formación a través de enseñanzas no regladas. 
  • Estudio sobre los profesionales de las lenguas de signos y des sus titulaciones. 
  • Realización de un estudio sobre las personas con sordoceguera. 
  • Adquisición de apoyos técnicos para personas sordas y sordociegas. 

 Situación de la Lengua de Signos en la Unión Europa 

Existen multitud de instituciones que defienden las lenguas de signos. Desde el Consejo de Europa a la UNESCO, pasando por las Universidades más prestigiosas del mundo. En 2006, la ONU, a través de su Asamblea General adoptó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde se hace una valiosa defensa de las lenguas de signos. En general, todas estas instituciones coinciden en la necesidad de reconocerlas para poder garantizar el pleno acceso de las personas sordas a la educación, los servicios, la vida económica, cultural, política, los medios de comunicación o las nuevas tecnologías. 

Nuestro país ratificó en 2007 la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que insta a los Estados a proteger y respetar sus respectivas lenguas de signos. Hoy nadie parece dudar que defender la Lengua de Signos Española es, además de proteger a una minoría, apoyar el patrimonio cultural de nuestra sociedad. 

En el resto de Europa países como Finlandia (reconocido en su Constitución en 1995), Suecia (aprobada por Ley en 1981) y Portugal (reconocido en su Constitución en 1997), fueron los primeros en reconocer la lengua de signos. En cambio países más desarrollados como Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, Holanda… tardaron más en reconocerse como lengua oficial.

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